Sentido común, el menos común de los sentidos.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la exposición obligatoria del crucifijo en las escuelas públicas italianas es una buena noticia. Hace historia, como lo demuestra el resultado alcanzado en la Gran Sala al final de un examen profundizado de la cuestión.

Se reconoce a un nivel jurídico autorizado e internacional que la cultura de los derechos del hombre no debe ponerse en contraposición con los cimientos religiosos de la civilización europea, a los que el cristianismo ha dado una contribución esencial.

Se reconoce, además, según el principio de subsidiariedad, que es un deber garantizar a cada país un margen de aprecio del valor de los símbolos religiosos en la propia historia cultural y en la identidad nacional y del lugar de su exposición (como ha sido confirmado en estos días también por sentencias de tribunales supremos de algunos países europeos).

En caso contrario, en nombre de la libertad religiosa, se tendería paradójicamente a limitar o incluso a negar esta libertad para excluir de la vida pública toda manifestación. De este modo, se violaría la misma libertad, obscureciendo las identidades específicas y legítimas. El Tribunal sentencia, por tanto, que la exposición del crucifijo no es adoctrinamiento sino expresión de la identidad cultural y religiosa de los países de tradición cristiana.

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